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Nota informativa Plan de Empleo 2016

Lo dispuesto en este documento es meramente informativo. Bases, formularios y demás documentación se publicarán el 26 de febrero.

La Propuesta de Resolución NO crea derecho alguno a favor de esta Entidad Local, mientras no se notifique la Resolución de Concesión de la subvención por la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo, por tanto, se reitera que esta información es meramente informativa.

NORMATIVA REGULADORA: Orden de 27/10/2015 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo de personas que han agotado su protección por desempleo, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2.015-2.015 (Diario Oficial de Castilla La Mancha núm. 213 de 30 de octubre)

Se ha dictado por la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL, concediendo al Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara la subvención para la contratación de personas desempleadas
para el desarrollo y ejecución de los siguientes :

1. MANTENIMIENTO DE VIAS PUBLICAS Y ZONAS VERDES:
Total contratos: 6 Duración contratos: 6 meses
Importe subvención: 27.000,00 € (Aportación Junta: 14.305,06 €. Aportación Diputación: 14.305,06 €).

2. REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS DE USO COMPARTIDO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CLM Y EL AYUNTAMIENTO:
Total contratos: 9
Duración contratos: 6 meses; a excepción del coordinador
Importe subvención: 43.500,00 € (Aportación Junta: 23.047,04 €. Aportación Diputación: 20.452,96 €).

3. ACTUACIONES ENCAMINADAS A LA OBTENCION DEL SELLO DE LA CIUDAD AMIGA DE LA INFANCIA:
Total contratos: 2 Duración contratos: 6 meses.
Importe subvención: 9.000,00 € (Aportación Junta: 4.768,35 €. Aportación Diputación: 4.231,65 €).

PARTICIPANTES Y REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR

El artículo 7 de la Orden reguladora establece las personas participantes y los requisitos que deben reunir:

“1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas inscritas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes

de empleo, no ocupadas, que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

a) Las personas desempleadas de larga duración, entendiéndose como tales a los efectos de estas ayudas, aquéllas que hayan estado inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha y en las que concurra alguno de los requisitos que se relacionan a continuación:

1º. Personas entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, hayan agotado la prestación por desempleo a nivel contributivo y no tengan derecho a subsidio por desempleo o que hayan agotado el subsidio por desempleo o cualquier otro tipo de protección frente a dicha situación.

2º. Personas menores de 25 años o mayores de 65 años, en las mismas situaciones del punto 1º, cuando tuvieran responsabilidades familiares o exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.

b) Personas que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y hayan estado inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla- La Mancha, durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en dichas oficinas.

c) Personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

d) Personas discapacitadas que hayan estado inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo.

2. En función de la estructura de la demanda de empleo del ámbito territorial donde se vayan a desarrollar las actuaciones, podrán participar otras personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en alguna oficina de empleo de Castilla-La Mancha, siempre que en dicho ámbito territorial no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

3. Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad absoluta en la selección, quedando excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en el momento de gestionarse la oferta por la misma, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas, no ocupadas, en el momento de la contratación.”

Por su parte, el artículo 8 de la misma Orden establece las Obligaciones de las personas participantes:
“1. Son obligaciones de las personas participantes:

a) Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el contrato temporal, por parte de la entidad beneficiaria o el servicio público de empleo.

b) No rechazar o desatender de forma injustificada ninguna actividad propuesta desde el servicio público de empleo.

c) Aportar la documentación e información que se le requiera.

2. El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.”

LA DOCUMENTACION MÍNIMA QUE SERÁ NECESARIA PRESENTAR PARA LA BAREMACION DE LOS CANDIDATOS, A ENTREGAR JUNTO CON LA SOLICITUD Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE QUE SE DESEA PARTICIPAR EN EL PLAN EXTRAORDINARIO DE EMPLEO PARA CLM, EN EL AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA SERÁ LA SIGUIENTE:

• DOCUMENTO IDENTIFICATIVO DEL SOLICITANTE (DNI, Pasaporte, NIE…)
• DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LOS MIEMBROS QUE COMPONEN LA UNIDAD FAMILIAR: Cónyuge e hijos o tutelados menores de 26 años o personas discapacitadas de al menos el 33%) y que carezcan de ingresos superiores al 75% del SMI. Los de más de 26 años, si conviven y tienen ingresos, computan como persona adicional y computara el 50% de su renta. (Informe de convivencia, Libro de Familia, …)
• DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA RENTA PER CAPITA DE LA UNIDAD FAMILIAR.
Declaración de la Renta
Ingresos Trabajadores por cuenta ajena: Nominas, Certificado de Ingresos y Retenciones de las empresas donde haya estado empleado en el último año.
Ingresos de los Autónomos: Última declaración de IRPF Ingresos personas desempleadas: Certificado del SEPE Pensiones alimenticias a favor de los hijos.
Se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de 1ª vivienda o alquiler.
• TIEMPO DE PERMANENCIA EN DESEMPLEO. Tarjeta de desempleo o certificado de situación y antigüedad en el desempleo.
• DOCUMENTACION QUE ACREDITE LA CONDICION DE MUJER VÍCTIMA DE GÉNERO, DISCAPACIDAD, CUIDADOR DE PERSONAS DEPENDIENTE O FAMILIAR CON DEPENDENCIA.

En la Convocatoria Pública del proceso de selección que apruebe y publique este Ayuntamiento se informará del plazo de presentación de solicitudes, de la documentación justificativa a presentar, de los criterios de

exclusión y de prelación y el baremo de puntuación, de modo que lo dispuesto en este documento es meramente informativo.

La Propuesta de Resolución NO crea derecho alguno a favor de esta Entidad Local, mientras no se notifique la Resolución de Concesión de la subvención por la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo, por tanto, se reitera que esta información es meramente informativa.

La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje 1 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral” en un porcentaje máximo del 80 % sobre los costes totales de la misma”.

Modificado por última vez enLunes, 15 Febrero 2016 12:50
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